El Supremo ve válido el informe de un detective privado para probar incumplimiento laboral
El Supremo ve válido el informe de un detective privado para probar incumplimiento laboral
Madrid, 18 oct (.).- El Tribunal Supremo considera una prueba válida para demostrar incumplimientos laborales el informe de un detective privado, en un fallo que ratifica, no obstante, que el despido analizado, basado en dicho documento fue improcedente, ya que la empresa no justificó debidamente su necesidad.
En una sentencia fechada el pasado 12 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado en parte el recurso de unificación de doctrina presentado por la empresa de limpiezas, mantenimiento y cuidado de personas Zaintzen contra el fallo de febrero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En 2021, movida por las sospechas de incumplimiento laboral, Zaintzen decidió investigar a un trabajador que desempañaba trabajos de limpieza de cristales, para lo cual se alternaba con otro compañero en el uso de un vehículo de empresa.
Fruto de las investigaciones del detective privado, se constató que el empleado había incurrido “en multitud de incumplimientos, así como incluso en un delito contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol, un día tras otro”.
Todo ello constituía falta grave del convenio colectivo de limpieza, “por emplear herramientas de la empresa para usos propios”, y falta muy grave por “fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, la embriaguez habitual y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo”, así como la “desobediencia y la imprudencia en acto de servicio.”
El despido se justificó también por la comisión de una falta muy grave por “el incumplimiento consciente de la normativa interna de la empresa, así como abandono del puesto de trabajo sin causa justificada e incumplimientos constantes de la jornada laboral”.
En primera instancia el despido fue calificado como nulo, y la empresa recurrió al TSJ del País Vasco, que también desestimó sus pretensiones.
Ahora, el Supremo ha aclarado si se puede considerar nulo el despido disciplinario consecuencia de una prueba obtenida mediante la contratación de un detective privado, y si es posible atribuir la ilicitud del seguimiento basado en una supuesta ausencia de indicios previos al encargo, vulnerando o no el derecho a la intimidad.
La Fiscalía consideró que debía admitirse el informe del detective, ya que la carta de despido “no contiene reproches genéricos, sino hechos concretos conocidos por el empleador que han desembocado en tener que contratar un detective privado para constatar si las presuntas conductas del trabajador eran o no ciertas”.
Descartaba además que se hubiera vulnerado el derecho fundamental a la intimidad del trabajador, ya que para la averiguación de los hechos de los que tenía noticia el empresario y su constatación, “la medida idónea y proporcional era la contratación de un detective privado”.
El Supremo recuerda otras sentencias en este sentido, como una del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2017, que declaró procedente el despido de un trabajador que había causado baja por tendinitis aquilea leve y bursitis retrocalcánea en el tendón de Aquiles, y al que durante la baja se le vio jugando a la pelota, sacando al perro a pasear, conduciendo su vehículo, jugando al escondite con niños y subiendo y bajando escaleras.
Tanto en el caso analizado por el TSJC como en el presente, la cuestión esencial gira en torno a la necesidad o no de que la empresa acredite que existían indicios de incumplimientos laborales por el trabajador para que sea lícita la prueba testifical de detective.
No se ha vulnerado la intimidad del trabajador porque los datos obtenidos sólo se facilitaron al cliente -la empresa- y al órgano judicial competente, añade el Supremo.
Aunque el informe del detective privado “no es realmente un documento, sino la plasmación por escrito de la prueba testifical sobre hechos observados por quien lo firma”, prosigue la sentencia, “el Tribunal Constitucional ya ha indicado que es una prueba personal que los tribunales pueden valorar libremente, en función del conjunto de circunstancias”.
No obstante todo ello, en el presente caso ratifica que el despido fue improcedente, pues la empresa no justificó debidamente el uso de los servicios de un detective.